Un proyecto de ley que tomó estado parlamentario en la sesión del Senado del 24 de febrero pretende zanjar la disputa sobre quién debe decidir la recusación de los Fiscales en una causa penal, dejando esta facultad al arbitrio absoluto del mismo jefe de los Fiscales, el procurador General Jorge García. Según la información a la que tuvo acceso APFDigital, la iniciativa fue remitida a la comisión de Legislación General
El proyecto de ley se mete de lleno en la interna del Poder Judicial sobre quién debe resolver la recusación de los Fiscales en una causa penal: los jueces de garantías o el propio jefe de los Fiscales, inclinando la balanza a favor del Procurador General Jorge García.
El texto es de autoría del senador Armando Gay (Frente Creer – Concordia) y lleva las firmas de otros integrantes de la bancada oficialista. Su objetivo es derogar el artículo 60° del Código Procesal Penal de la Provincia y, así, terminar con la disputa que quedó planteada luego de que las Cámaras de Casación Penal de Concordia y de Paraná tomaran caminos distintos.
Por un lado, el Tribunal de Concordia (integrado por los jueces Darío Perroud y Aníbal Lafourcade y la jueza Silvia Gallo) resolvió que la facultad para decidir la recusación de los Fiscales era potestad del Juez de Garantías. Pero, casi en paralelo, la Cámara de Paraná (conformada por las magistradas Marcela Badano y Marcela Davite y Hugo Perotti) tomó el camino contrario y afirmó que esta facultad es exclusiva del Procurador General. Cabe señalar que existe un vínculo sentimental entre Badano y García.
Las fuentes judiciales consultadas por esta Agencia indicaron que la resolución de este intríngulis, que dejaba a la mitad de la provincia con un criterio y a la otra con un uno distinto, correspondería a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia al momento en que un planteo de esta naturaleza llegue a esa instancia.
Pero ahora surgió una iniciativa legal que acortaría camino.
El proyecto
El texto presentado por Gay con el acompañamiento de los oficialistas Daniel Olano (Islas); Claudia Gieco (Diamante) y Marcelo Berthet (San Salvador) consta de un sólo artículo: “Deróguese el artículo 60 del Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos Ley n° 9754 con su reforma ley n° 10.317”.
Lo sustancial está en los fundamentos
“En la actualidad rige en materia de recusaciones de fiscales dos normas que se contradicen entre sí, por un lado la que surge de la ley 10.407, orgánica del Ministerio Público, que en las disposiciones específicas del Ministerio Pública fiscal, en su artículo 35, prevé: ‘Los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso.’ Dicha norma fue sancionada por esta legislatura el 1 de diciembre de 2015”, recuerdan los legisladores.
“Contrariamente a lo manifestado en el párrafo anterior, el actual Código Procesal Penal de nuestra provincia, publicado en el Boletín oficial el 9 de enero de 2007, establece en su artículo 60°: ‘Los miembros de Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismo motivos establecidos respecto a los jueces. La recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal de Juicio ante el cual actúe, el funcionario recusado; y durante la Investigación Penal Preparatoria, por el Juez de Garantías. El trámite se regirá por las disposiciones de la recusación de los jueces en cuanto sea compatible. Mientras dura el trámite de recusación, el Ministerio Público, podrá en caso de necesidad, sustituir provisoriamente al Fiscal actuante para evitar las demoras o suspensiones consecuentes”, añaden.
A párrafo seguido, mencionan la existencia del conflicto: “Esta contradicción normativa, derivó en resoluciones judiciales contradictorias, siendo algunas las que hicieron prevalecer la ley orgánica del MPF, y otros lo establecido por el código de rito”.
Y sentencian: “Independientemente de posibles técnicas interpretativas, como ley posterior deroga ley anterior, o que la ley especial desplaza a la general, consideramos necesario despejar estas dudas, evitando fallos contradictorios, que por un lado vayan en contra de las garantías constitucionales y resientan la autonomía del Ministerio Público Fiscal, por lo que entre las dos alternativas posibles, consideramos que es la adecuada preservar lo previsto en la ley orgánica, derogándose así el actual art. 60 del Código Procesal”.
El remate al que apelan los senadores y la senadora es curioso: “En el caso de no compartirse este criterio, por los mismos fundamentos, se debería derogar el artículo 35° de la ley del Ministerio Público Fiscal”. Es decir: si no se toma un camino, debe tomarse el otro. Pero el artículo en discusión sólo presenta una alternativa .
La iniciativa fue girada el pasado jueves 25 a la comisión de Legislación General que preside Gieco y donde también participa Berthet. (APFDigital)