A través de una carta dirigida a la Cámara de Senadores de Entre Ríos, la Unión Arabe de Paraná expresó su preocupación por un proyecto de ley que afecta la libertad de expresión. El proyecto que pretende combatir la discriminación fue cuestionado en la carta enviada al gobernador, a la vicegobernadora y los senadores que se reproduce a continuación:
Texto de la carta enviada:
En nombre de la colectividad árabe nos dirigimos a ustedes en relación a que hemos tomado conocimiento del exp.nº 14383 referido a la discriminación y antisemitismo, el que vemos con preocupación por las observaciones siguientes, algunas de redacción y otras de fondo:
El art. 1º declara que “La Provincia de Entre Ríos reafirma su compromiso irrestricto con los derechos humanos, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo al antisemitismo.”
Siendo la discriminación el trato diferente y perjudicial que se da a personas por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, es obvio que incluye el antisemitismo, como también podía mencionarse la islamofobia, la xenofobia, etc.
El art. 2º adhiere la Provincia de Entre Ríos, en cuanto fuere materia de su competencia, a la Ley Nacional N° 23.592 de actos discriminatorios. Nos parece correcto, aunque dado que dicha ley es de 1988 seguramente hay antecedentes provinciales tales como la Ley nº 10509, con los que habría que concordar.
El art. 3º adopta la definición de Antisemitismo establecido por la Alianza Internacional de Recordación del Holocausto, la que detalla: “Antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”
Definir el antisemitismo es necesario. La lucha contra el racismo exige una base legal clara:
¿qué es punible como incitación al odio y qué atañe a la controversia política y, por lo tanto, a la libertad de expresión?
Esto exige precisión jurídica: “La definición de una noción tan importante y delicada como la de antisemitismo se debería establecer con la mayor precaución científica de modo que concluya en una acepción susceptible de ser aceptada generalmente. El antisemitismo constituye una infracción penal en la mayoría de los Estados de la Unión Europea y representa por ello un a excepción de la libertad de expresión. Por ello se comprende que se deba definir este concepto de manera estricta de modo que cubra únicamente aquellos actos u opiniones que suponen discriminación u odio raciales. No se trata, en cambio, de incluir en él actos u opiniones que simplemente se pueden juzgar, desde un punto de vista u otro, como política o moralmente condenables, como inapropiados, como exagerados” (Prof. François Dubisson – Universidad Libre de Bruselas.)
Advertimos que la definición del art. 3º contiene una deficiente redacción gramatical y de sintaxis que se presta a confusión, faltandole claridad, lo que conlleva una concepción peligrosa del antisemitismo, que terminará atentando contra la libertad de expresión. Siendo difusa e incompleta terminará siendo poco útil para ayudar a identificar incidentes reales de antisemitismo y en cambio se deslizará a las críticas contra el sionismo, que no es lo mismo.
La “definición” habla de una cierta percepción, lo que es muy endeble para poder establecer un procedimiento judicial (lo que prevén los arts. 4º y 5º del proyecto). Cuando se inculpa a una persona hay que hacerlo no en base a “ciertas percepciones” sino de sus actos. Se necesitan hechos precisos jurídicamente y bien definidos.
También el término “que pueda expresarse” requiere precisión. Una persona racista puede discriminar sin expresar nada públicamente pero negándose a contratar a/o con una persona de la raza o grupo discriminado por ejemplo.
Hay que tener en cuenta que son varios los pueblos que se reconocen como semitas, en relación con la familia lingüística (es el caso de los árabes). En el proyecto hubiese sido más adecuado referirse a judeofobia.
Es imprescindible abordar la cuestión de que la definición proviene de la Alianza Internacional de Recordación del Holocausto, que es un órgano intergubernamental que reúne a Israel, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Bélgica y otros veintiséis gobiernos del campo occidental, todos de posturas pro israelíes en el ámbito geopolítico, lo que genera nuestra sospecha.
Dicha organización acompaña la definición con ejemplos que generan preocupación. Inclusive hubo declaraciones públicas de referentes del sector prosionista de nuestro país procurando establecer una sinonimia entre los conceptos de antisemitismo-antisionismo que justifican nuestra sospecha. El titular de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, DAIA, Sr. Jorge Knoblovitz manifestó: “Es decir, antisionismo debería ser equiparado desde ahora con antisemitismo”. El presidente de la Organización Sionista Argentina, Sergio Pikholtz, declaró: “Para que lo comprendan todos: los ataques a Israel, en tanto país judío, y al sionismo, movimiento de liberación nacional del pueblo judío, son en definitiva antisemitismo y judeofobia”. Por último, el Sr. Claudio Avruj, ex Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, sostuvo abiertamente en el diario La Nación que “Antisemitismo y Antisionismo son lo mismo, para que no queden dudas”.
Se confunden tres términos: sionismo, Estado de Israel y judaísmo, de distintas naturalezas, pretendiendo equipararlos. De este modo se pretende igualar un movimiento político, con un Estado y una identidad cultural o religiosa. De allí hay un solo paso a sostener que la negación de estos términos también serían sinónimos, y por lo tanto antisionismo, antiisraelí y antisemitismo serían lo mismo. Existen judíos antisionistas y también cristianos sionistas. ¿Son antisemitas los judíos que se oponen a la existencia del Estado de Israel? ¿Son antiisraelíes y antisemitas los ciudadanos israelíes que se oponen las políticas del Estado de Israel?.
Es de resaltar además que las expresiones de los Sres. Knoblovitz, Pikhjoltz y Avruj constituyen en realidad una forma de discriminación solapada. Sostener que un determinado movimiento político no puede ser criticado por provenir de una determinada comunidad es colocar a la misma en un lugar diferenciado de todas las demás, perpetuando de este modo la discriminación.
Es de público y notorio conocimiento el conflicto que desde hace años se desarrolla en el Cercano Oriente. Una y mil veces nos hemos manifestado al respecto. ¿se nos perseguirá por considerar que es racista apropiarse de las tierras del pueblo palestino, sirio o libanés, expulsar a sus habitantes por medio de persecuciones o de violencia directa, confiscar sus recursos y tratar como personas ciudadanas de segunda categoría a la minoría árabe que reside en el territorio israelí. ¿Seríamos “antisemitas” por opinar sobre estos hechos?.
El Estado de Israel es estructuralmente racista, es un Estado de apartheid según la definición oficial de este término hecha por la ONU. ¿la ONU es “antisemita”?
El sionismo es una ideología política que promueve la creación y mantenimiento de un estado con supremacía judía en Palestina lo cual implica la colonización de dicho territorio (colonialismo de asentamiento) y el desplazamiento o eliminación progresiva de la población nativa (el pueblo palestino), y reducción de los sobrevivientes a la condición de ciudadanos de segunda y tercera categoría, es decir, al cercenamiento de sus derechos humanos y libertad.
El antisionismo consiste en oponerse a la colonización por parte de las personas colonas judías de tierras que pertenecen a pueblos árabes. Según la propia Carta de la ONU, ningún Estado tiene derecho a apropiarse de tierras que pertenezcan a otro Estado o pueblo. El antisemitismo, en cambio, consiste en difundir el odio a las personas judías por ser judías, tanto si viven en Israel como si viven en cualquier parte del mundo.
En cambio el racismo se dirige contra un pueblo o una religión, y el sionismo no es ni un pueblo ni una religión, ni una identidad étnica, es una ideología política, criticable como todos los movimientos políticos.
Identificar antisionismo con antisemitismo (judeofobia, en este caso), es una operación político-semántica que procura evitar toda crítica a las prácticas del Estado de Israel consistentes en apoderarse del territorio de otro pueblo
Consideramos que la justa y legítima condena de la judeofobia no se debe utilizar como un arma para limitar la libertad de pensamiento y expresión de quienes expresamos posturas antisionistas.
Largos siglos de convivencia entre árabes y judíos demuestran que la cuestión racial o religiosa no ha sido el centro de los conflictos, sino que estos se producen por políticas que tenemos el derecho a cuestionar.
La verdadera lucha contra el antisemitismo debe unirse a las luchas contra el racismo, la xenofobia y el odio de todos los grupos étnicos y religiosos de todo el mundo. El antijudaísmo o judeofobia (imprecisamente llamado “antisemitismo”) es una forma de racismo y como tal debe ser confrontado y combatido dentro de una lucha universal contra toda forma de persecución a personas por prejuicios contra la otredad.
Por las razones expuestas, respetuosamente solicitamos se reconsidere el proyecto que obra en el exp.nº 14383, adecuándolo con las precisiones que haga menester.
Saludamos a Uds. Muy atentamente y quedamos a disposición.